TESTIMONIO: VISTO: Que la Ley de Tránsito y el Código Contravencional del Partido de Balcarce, establecen límites de velocidad mínimos y máximos, tanto en rutas co-mo en el radio urbano; y CONSIDERANDO: Que resulta difícil precisar a simple vista la velocidad exacta de desplazamiento de un vehículo. Que es conveniente el uso de radares, teniendo en cuenta su certe-za y confiabilidad. Que el uso de dichos equipos en forma habitual actuaría como ele-mento de prevención, evitándose el excesos de velocidad. Que existe un ofrecimiento por parte del Doctor Marcelo Alejandro Inaudi para proveer dichos elementos en alquiler a cambio de un porcentaje de lo recaudado. Que esta incorporación no ocasionaría un gasto extra a las áreas municipales, en razón de su autofinanciación. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 74/93 --------------------------------- ARTICULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con el Doctor Marcelo Alejandro I- ------------ naudi, para la provisión de radares y cuya copia acompaña a la pre-sente Ordenanza.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y pubíquese.--------------------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Carlos G. Mart¡n - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.----